Aplica por matrimonio con costarricense, o por tener un hijo Costarricense, o después de tres años de tener residencia temporal.

1. No puede reclamar esposas y hijos menores de 18 como dependientes.

2. Puede ser dueño de una compañía y recibir ingresos.

3. Comprobante de toma de huellas.

4. Registro Consular.

5. Copias de los pasaportes, incluyendo las páginas en blanco, es necesario que la copia lleve el sello de ingreso a Costa Rica.

6. Dos (2) Fotografías tamaño pasaporte.

7. Certificado de no antecedentes penales. El documento original debe de ser legalizado por el Consulado de Costa Rica del país en el cual se emite el certificado, o en su defecto apostillado. Los documentos no pueden tener más de 6 meses de haber sido emitidos al momento de presentarse en Costa Rica (si el documento indica una validez de tiempo menor, no puede excederse de ese tiempo al momento de presentar la aplicación en Costa Rica).

8. Certificado de nacimiento. Al igual que el certificado de antecedentes penales, estos documentos deben de ser legalizados por el consulado de Costa Rica y no tener más de 6 meses de emitido.

9. Certificado del Registro Civil demostrando el vinculo con costarricense.

10. Comprobantes de pago en la cuenta de Migración.